Código de Sucedáneos de la Leche Materna

¿A quién no le han dado muestras de leche artificial para su bebé? ¿quién puede decir que nunca vió un poster en el centro de salud firmado por una marca de alimentación infantil? ¿quien no recibió consejos de dejar la lactancia materna y reemplazarla por la artificial por parte del personal sanitario?

Pues bien, todo eso supone una violación del Código de Sucedáneos de la Leche Materna, hecho precisamente para proteger la salud de tu bebé de la presión de las empresas que comercializan leche artificial, que han hecho que el índice de bebés que recibe lactancia materna sea cada vez menor.

La Asamblea Mundial de la Salud (un cuerpo político de la Organización Mundial de la Saludaprobó en 1981 (hace ya muchos años) el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna con el objetivo de proteger y fomentar el amamantamiento mediante el suministro de información acerca de la alimentación adecuada de los lactantes y la regulación de la comercialización de los sucedáneos de la leche materna, los biberones y las tetinas.

El Código busca asegurar que las madres reciban información adecuada por parte del personal de salud, sin influencias comerciales.

Las resoluciones subsecuentes y relevantes de la Asamblea Mundial de la Salud han clarificado, actualizado y ampliado el Código Internacional.

La industria de alimentos infantiles no debe:

  • Dar suministros gratuitos de leches a los hospitales;
  • Promover sus productos al público o al personal de la salud;
  • Utilizar imágenes de bebés en sus leches, biberones o tetinas;
  • Dar regalos a las madres o trabajadores de la salud;
  • Dar muestras gratuitas de sus productos a la familia;
  • Promover alimentos infantiles o bebidas para bebés menores de 6 meses de edad;
  • Las etiquetas deben estar en un lenguaje comprensible para la madre y deben incluir advertencias sobre las consecuencias de su utilización para la salud.

El Código es un requerimiento mínimo que los países deben cumplir tanto en el Norte como en el Sur, en el desarrollo como en el subdesarrollo, en la riqueza y en la pobreza. Al realizar la evaluación del código se observa que las compañías productoras de sucedáneos de leche siguen sin cumplirlo.
En la Comunidad Europea el código se ha transformado en leyes de diferente cobertura y cumplimiento.

OBJETIVO:

«Proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución».

PRODUCTOS COMPRENDIDOS

  • Fórmulas Infantiles.
  • Otros Productos Lácteos, Cereales (en papillas), Mezclas de Verduras, Tés o Jugos para Bebés (cuando estén comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse para sustiruir parcial o totalmente la leche materna).
  • Leches llamadas de Seguimiento.
  • Biberones y Tetinas.

RESPONSABILIDADES DE LOS FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES:

  • Conocer y respetar el Código.
  • No entregar muestras de productos al público ni a los agentes de salud.
  • No realizar promoción de los productos en los servicios de salud. (un punto que violan una y otra vez en los centros de salud)
  • No realizar publicidad de los productos destinada al público.
  • No dar incentivos económicos ni materiales a los agentes de salud.
  • La información destinada a los trabajadores de salud debe ser Científica y Objetiva, y no debe llevar implícita la idea de que la alimentación con biberón es equivalentes ó superior a la lactancia materna.
  • Las Etiquetas de los productos deben señalar claramente la superioridad de la leche materna así como el riesgo para la salud del uso de sucedáneos,y la necesidad de consultar a un agente de salud antes de su utilización. (La O.M.S. ha declarado que las fórmulas para bebés deben ser consideradas MEDICAMENTOS, y por lo tanto se utilizarán Bajo Receta y Vigilancia Médica; esta aseveración implica que no constituyen Opciones respecto de la leche materna).

RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE SALUD

  • Conocer, aplicar y hacer respetar el Código.
  • No aceptar incentivos económicos o materiales de los fabricantes y distribuidores.
  • Promover la lactancia natural.
  • No aceptar muestras ni entregarlas al público.

RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS Y AUTORIDADES DE SALUD

  • Controlar que se respete el Código.
  • Promover la creación de leyes que faciliten dicho control.
  • Impedir la promoción de los productos en las instituciones de salud.
  • Producir el material informativo y educativo en relación a la alimentación materno infantil, y controlar la difusión de todo material no oficial al respecto.
  • Adquirir por los canales normales de comercialización las pequeñas cantidades de sucedáneos de la leche materna que puedan ser necesarios en una institución de salud (resolución posterior de la Asamblea Mundial de la Salud).

El Código está parcialmente recogido en la legislación de diferentes países:

España: REAL DECRETO 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación.

 

¿Has visto incumplirse el Código en alguna ocasión? ¿has sentido la presión de comprar leche artificial en vez de amamantarlo por parte del personal sanitario?

 

Fuentes: 

http://www.aeped.es/enlaces/codigo-internacional-comercializacion-sucedaneos-leche-materna

http://www.ihan.es/index14.asp

http://www.fmed.uba.ar/